¿Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% en AFIP si no pagás Ganancias ni Bienes Personales?

Actualizado el Jueves 18, Febrero 2021 Publicado el Jueves 18, Febrero 2021 en Recomendaciones

Desde el mes de septiembre de 2020 se ha comenzado a aplicar una percepción del 35% tanto para la compra de dólares para ahorro como para consumos con tarjetas de crédito o débito en moneda extranjera y pagos de servicios en moneda extranjera realizados en el país, que rige a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.

A partir de este mes, la AFIP comenzará a devolver tal percepción a aquellas personas que no estén sujetas a cualquiera de estos impuestos, además de reintegrar la diferencia a aquellas que sí los paguen pero que hayan acumulado un saldo mayor del que corresponde.

A tener en cuenta: 

*La carga de este concepto debe realizarse una vez terminado el año calendario por el cual se quieran informar las percepciones sufridas. Es decir que las percepciones que se pueden deducir ahora son las de 2020, todo lo que se haya percibido en 2021, se podrá deducir recién en 2022.

*Textual del sitio de AFIP: ”El día 31/03/2021 vence INDEFECTIBLEMENTE el plazo para informar los conceptos que pretende deducir para el año fiscal 2020. A tales efectos, deberá incorporar los datos antes del plazo indicado, verificando el envío de los mismos a su agente de retención.” - así que ¡no se cuelguen!

Consultá también Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% en AFIP si pagás Ganancias.  

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

  • Tener CUIT
  • Tener Clave fiscal, nivel 2 o superior
  • Informar a la AFIP el CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico

Paso a paso para hacer el trámite de la devolución (en caso de no pagar Ganancias ni Bienes Personales):

1. Ingresar a AFIP

Ingresan a afip.gov.ar con su CUIL y Clave Fiscal 

2. Añadir el servicio Devolución de percepciones

  • Seleccionar “Administrador de relaciones de clave fiscal”
  • Una vez en la siguiente página, elegir la opción “Adherir servicio” y luego seleccionar en “Buscar”.
  • Seleccionan el logo de AFIP y luego la opción “Servicios Interactivos”. Al seleccionarla, surgirá una lista con diferentes servicios, donde deben seleccionar la opción “Devolución de percepciones” y luego el botón “Agregar”.

3. Entrar al Servicio y crear un nuevo formulario 

  • Elegir el servicio F.1746 – Solicitud de devolución RG 4815 y presionar "Nuevo" para crear un formulario.
  • Llenar los datos del período a mano, de a uno por período fiscal (mes), indicando los cuatro números del año y los dos del mes a continuación (AAAAMM).

4. Seleccionar las percepciones cuya devolución quieren solicitar 

  • Van a estar precargadas las percepciones que te practicaron en 2020.
  • Hacer click en el botón negro en la parte derecha que dice "Seleccionar" de cada percepción.
  • Si necesitás agregar percepciones que no estén cargadas, podés hacerlo clickeando en "Agregar percepción" y luego aceptar.
  • Completar datos y Guardar
  • Una vez que aparezcan cargadas todas las percepciones, presionar "Presentar".

5. Confirmar
 

¿Dónde se puede consultar las percepciones que me realizaron?

Podés consultar las percepciones que te realizaron a través del servicio “Mis Retenciones” al que podés acceder con clave fiscal.

¿Se necesitan los comprobantes de percepciones?

Tenés la obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.

Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” van a estar pre-cargadas las percepciones que te practicaron en 2020 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT y vas a poder cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén pre-cargadas, para las cuales es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes.

¿Dónde realizar el seguimiento trámite?

Una vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

¿Cuál es el plazo de la devolución?

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. Por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.

¿Cómo se cobran las percepciones que solicité?

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informaste a través del servicio “Declaración de CBU”.

¿Qué se puede hacer si la AFIP rechaza el pedido de devolución?

En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.


*Más información en detalle sobre la percepción del 35% en la página de AFIP.

Según el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, las percepciones no serán computadas de inmediato. Aunque las informen mensualmente, el empleador sólo está habilitado a computarlas en la liquidación anual (en el mes de abril de cada año) o final (cuando se termine la relación laboral con el empleado).

Fuente: Infoviajera




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