A todos nos ha pasado (y al que no que toque madera) que nos atrasaron o cancelaron un vuelo por la razón que fuere. Por suerte, si esto te pasa, las aerolíneas tienen la obligación de compensarte y estás en tu derecho a reclamar.
Según la ANAC (La Agencia Nacional de Aviación Civil), bajo el Artículo 12, inciso a) de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo aprobadas por la Resolución Nº 1.532/98, ante incumplimiento de horarios, itinerarios, cancelación de vuelos o denegación de embarque; los pasajeros disponen de una serie de derechos.
Los mismos son válidos para vuelos nacionales e internacionales saliendo de los aeropuertos de Argentina.
Los derechos aplican ante las siguientes circunstancias:
Si por razones operativas, técnicas o comerciales,
Además, si la tarifa y cargos de la solución proporcionada son menores al valor de la tarifa emitida por el pasajero, tendrá derecho a:
Si el pasajero acepta la compensación por embarque denegado y a transportarse en cualquiera de las opciones propuestas anteriormente, no tendrá derecho a efectuar ningún otro reclamo.
Además, la aerolínea deberá proporcionarle al pasajero los siguientes servicios incidentales:
*Los servicios incidentales no aplican ante cancelaciones o retrasos o incidentes por circunstancias meteorológicas.
Lo mejor es hacer el reclamo por escrito llenando el formulario de reclamos de la ANAC.
Es muy importante dejar constancia escrita de la situación incluyendo la documentación de prueba:
- Tarjeta de embarque o pasaje
- Causa del retraso del vuelo
- Comprobantes y facturas de los gastos incurridos por la demora o reprogramación de los vuelos
Pueden ver más información en la página oficial de la ANAC.