¡AFIP devolverá los impuestos cobrados en compra de dólares y con tarjetas en el exterior!

Actualizado el Martes 12, Enero 2016 Publicado el Martes 12, Enero 2016 en Recomendaciones de viajes

Los contribuyentes que no pagaron Ganancias ni Bienes Personales pueden solicitar los montos cobrados gracias a la declaración de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) donde se realizará un plan de pagos de lo retenido en impuestos entre 2012 y 2014 en las compras de dólar ahorro, consumo con tarjeta en el exterior. Es decir dentro del período del cepo.

¿Para quiénes serán las devoluciones?

Si compraste en dólares y con tarjeta desde septiembre del 2009 y sos o fuiste monotributista, estudiante, ama de casa o todos aquellos que no estén inscriptos en Ganancias y Bienes personales, AFIP devolverá las percepciones cobradas a partir de febrero en cuotas de AR$ 6.000.

El procedimiento es el siguiente:

- Ingresar en el sitio de AFIP (http://www.afip.gob.ar) y acceder con clave fiscal. Es indispensable tener clave fiscal para poder hacerlo.

- Asociamos nuestra cuenta de banco, ya que la devolución será via transferencia bancaria. Para eso vamos a "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal"  y adherimos el servicio llamado  "Declaracion de CBU para cobros de origen tributario, aduanero, y de la seguridad social". Luego de adherirlo volvemos al home de nuestro usuario, y accedemos a este servicio. Ahí agregamos nuestro CBU.

- Volvemos al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" y adherimos el servicio llamado "Mis Aplicaciones Web". Volvemos al home de nuestro usuario y accedemos a este servicio.  Arriba a la izquierda, elegimos la opción "Nuevo", y elegimos el formulario "F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS".

- A continuación elegimos cada periodo fiscal del cual queremos pedir la devolución. Atencion: se escriben en el formato AÑOMES. Por ejemplo: 201401, para Enero de 2014.

- Agregamos la(s) percepción(es) de cada mes, y luego apretamos "Presentar".

¿Cuándo se realizarán las devoluciones?

El 16 de febrero de 2016 para la primera cuota o cuota única y las siguientes fechas serán el 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio para aquellos que superen el monto de AR$ 6.000.

¿De cuánto son las cuotas?

Hasta AR$ 6.000 de retención entre lo acumulado en la percepción entre los años 2012 y 2014 se harpa en una cuota. Por montos mayores serán más cuotas de pagos.

Reclamos correspondientes al año 2015

Recién tomará en cuenta los reclamos de 2015 después de junio de este año, que es cuando vence el último plazo para presentar la declaración del impuesto a las ganancias.

Para más información sobre cómo realizar los trámites hace click aquí. 

 

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