Inés Peluffo

Cómo conseguir la ciudadanía española

Actualizado el Martes 9, Noviembre 2021 Publicado el Martes 9, Noviembre 2021 en Consejos de Viaje

¿Tenés ascendencia española o vivís en España y querés conseguir la nacionalidad española? En esta nota te contaremos las 4 opciones para obtenerla ya sea por residencia o por la Ley de Nietos. 

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Qué es y cómo conseguir la nacionalidad española

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Qué es y cómo conseguir la nacionalidad española

 

La ciudadanía española es un derecho que se otorga a aquella persona con motivo o vinculación suficiente. Permite la vivienda en España, así como la libre circulación y trabajo por territorio europeo. Si bien la forma más sencilla de obtener la nacionalidad española es por nacimiento, es decir, haber nacido dentro del territorio, también los extranjeros pueden obtenerla de varias formas diferentes. 

¿Para qué obtener la ciudadanía española?

Bueno, obviamente no es por el solo hecho de ser españoles, sino por los beneficios que esta ciudadanía te puede dar, que no conseguís con la argentina, como poder vivir en cualquier país de Europa (salvo el Reino Unido, por el reciente Brexit) sin ningún tipo de visa ni permiso especial y por tiempo ilimitado. Además, obviamente de esta forma es más fácil acceder a un trabajo y a estudios en Europa, sin necesidad de visas de estudio. 

 

Existen 4 maneras de conseguir la ciudadanía española:

1. Por opción: Pueden adquirirla aquellas personas cuyos padres ya la adquirieron antes. Esto aplica para hijos menores de 18 años, aunque en algunos casos, es posible solicitarla hasta los 20, ya que los hijos tienen derecho a reclamar su ciudadanía durante 2 años completos.
2. Por residencia: Se exige residir en España durante 10 años de forma legal. Sin embargo, hay casos en los que el período de residencia se reduce y es el caso para iberoamericanos y descendientes de españoles. 
3. Por matrimonio: Al casarte con un ciudadano español.
4. Por medio de la Nueva Ley de Nietos, la misma incluye a:

  • Nietos y bisnietos de españoles que nacieron en España y que se casaron con ciudadanos no españoles antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 
  • Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad española por origen (por memoria histórica, regulada por la ley 52/2017), que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles cuando la ley entró en vigor, ya que tenían más de 18 años en ese momento
  • Nietos de españoles que abandonaron el país y obtuvieron la ciudadanía del país al que se mudaron, perdiendo así la española antes de que nacieran sus hijos o nietos de ciudadanos españoles que incluso pudiendo conseguir la nacionalidad, perdieron su opción ya que no expresaron el deseo de conservarlo después de convertirse en mayores de edad. 

*En todos los casos deberán haber vivido en España por un mínimo de un año.

A continuación te contamos en detalle qué se necesita y cómo se aplica en cada caso:

Qué es y cómo conseguir la nacionalidad española

 

1. Ciudadanía española por opción

Un ciudadano español por opción es aquella persona que ha conseguido la ciudadanía española gracias a que sus padres la consiguieron antes. Esto aplica para hijos menores de 18 años. Sin embargo, en algunos casos específicos, es posible solicitar la ciudadanía por opción para hijos de hasta los 20, ya que los hijos tienen derecho a reclamar su ciudadanía durante 2 años completos.

Pueden acceder a la nacionalidad española por opción las siguientes personas:

  • Quienes están o han estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español, es decir que, si en el momento en que el padre o la madre obtuvieron la ciudadanía española los hijos ya tenían 18 años o más, no aplican.
  • Hijos de padres españoles o nacidos en el territorio español.
  • Aquellos que fueron adoptados por españoles tras cumplir 18 años.
  • Cuando la filiación tuvo lugar después de que los descendientes cumplieran 18 años.
  • Hijos que nacieron en España de padres no españoles por el proceso de presunción (sus padres son de un país que no reconoce la nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero). Más info acá.

Esta opción puede ser solicitada directamente por el interesado, si es mayor de 14 años. Si se trata de un menor de edad o discapacitado, la declaración de opción se puede realizar mediante la actuación de un representante legal. 

¿Dónde realizar el trámite?

Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o su representante en caso de vivir en España y si viven en el extranjero, en el Consulado español ubicado en el país de residencia.

Documentos a presentar para la ciudadanía española por opción:

  • Acta de Opción por la nacionalidad española (planilla impresa que proporciona el Consulado).
  • Partida de nacimiento del aspirante.
  • Certificación Literal de Nacimiento del Registro Civil Español de los padres españoles.
  • Pasaporte español de los progenitores.
  • Si el progenitor posee otra nacionalidad además de la española, debe presentar la respectiva constancia. Si es residente en otro país distinto de España, deberá presentar el respectivo documento de identificación o cédula de identidad.
  • Si uno de los padres no es español, deberá presentar el respectivo documento de identidad o el pasaporte.
  • Si los padres están legalmente casados, deberán presentar el Libro de Familia español (en caso de que el matrimonio esté registrado en España) o el acta de matrimonio del país en el que esté registrada la unión conyugal.

¿Cuánto tarda el trámite de la ciudadanía española por opción?

El proceso tarda en total 1 año aproximadamente. Una vez que envíen la solicitud (en el consulado del país de origen o en España), recibirán una respuesta entre 6 y 12 meses.

Después, en un plazo de 1-2 meses, podrán obtener su pasaporte español.

Qué es y cómo conseguir la nacionalidad española

 

2. Ciudadanía española por Residencia

Para obtener la nacionalidad es por residencia, se exige residir en España durante 10 años de forma legal. Sin embargo, hay casos en los que el período de residencia se reduce y es el caso para iberoamericanos y descendientes de españoles. 

¿Cuántos años hay que residir en España para obtener la ciudadanía?

  • 5 años: para refugiados.
  • 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año para:
    • Los nacidos en España.
    • Quienes no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
    • Quienes, en el momento de la solicitud, lleven un año casados con un español o española y no estén separado legalmente.
    • Viudos o viudas de españoles, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados.
    • Aquellos nacidos fuera de España de padre o madre, nacidos también fuera de España, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Quiénes pueden solicitar la ciudadanía española?

  • Cualquier persona mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • Mayores de 14 años asistidos por su representante legal.
  • Representantes legales del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de discapacidad.

*La persona debe haber pasado la totalidad de los años con un permiso de residencia válido y haber residido esos años ininterrumpidamente (esto significa que no puede salir del país durante un largo período de tiempo, ni tampoco puede frecuentemente).
*Los meses con el visa de estudiante o de turista no cuentan para la ciudadanía. Son estancias, no períodos de residencia legal.

¿Cómo solicitar la nacionalidad española?

La mejor opción es por medios a través de la web del Ministerio de Justicia, pero también se admite la presentación de la solicitud de manera presencial (en papel) en el Registro Civil.

¿Qué documentos hay que presentar? 

  1. Modelo de solicitud normalizado o formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero o NIE.
  3. Pasaporte completo.
  4. Certificación de nacimiento traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
  6. Certificado de matrimonio si está casado/a.
  7. Justificante del pago de la tasa
  8. Certificado de empadronamiento
  9. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español A2 (DELE).
  10. Demostrar que dispones de medios económicos suficientes para comprobar tus actividades profesionales en España.
  11. En el caso de querer conceder a tus hijos la posibilidad de obtener la ciudadanía española por opción posteriormente, deberán incluir también sus certificados de nacimiento.

*Todos los documentos procedentes del extranjero deben estar debidamente traducidos y legalizados por vía consular. Más info acá
*En el caso de personas nacionales de un país de habla castellana, están exentas de la realización del examen DELE. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas.

Conducta cívica adecuada

Por último, deben demostrar un comportamiento cívico correcto durante los últimos años para que se apruebe su nacionalidad española. Para ello, las autoridades revisarán sus antecedentes penales y si tienen o no antecedentes policiales.

Pueden registrar antecedentes policiales pero conseguir la ciudadanía de todos modos, siempre y cuando haya sido un comportamiento aislado, así como también podrías ser clasificado como alguien con mala conducta cívica alguien que renueva tardíamente tu tarjeta de residencia.

Certificado integración en la sociedad española

Para probar su grado de integración en la sociedad española, los solicitantes deberán someterse a la  llamada “Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, CCSE”, con preguntas de todo tipo: geografía, organización del Estado, historia, cultura general o lengua. Más allá del test, se valora la integración de los aspirantes preguntándoles si tienen más relación con amigos españoles o compatriotas, cuáles son sus motivaciones para vivir en España o qué creen que pueden aportar al país. Para cada pregunta se ofrecen tres respuestas de las cuales solo una de ellas es válida, y el tiempo máximo para la realización de la prueba será de 45 minutos.

Una vez realizado y aprobado el examen se expedirá un certificado válido por los próximos 4 años. Durante este tiempo, se puede gestionar la nacionalidad española, ya que si pasan más de 4 años y no se ha hecho, se tendrá que volver a rendir. 

Los exámenes son gestionados por el Instituto Cervantes, donde pueden encontrar más información. 

¿Cuánto tarda el trámite?

Todo el proceso completo suele durar 3 años

Qué es y cómo conseguir la nacionalidad española

3. Nacionalidad por matrimonio

La ciudadanía por matrimonio es una buena opción para personas que quieran obtener la nacionalidad española sin tener que vivir 10 años en el país. Eso si, deberás al menos residir durante un año en España y casarte con un ciudadano español.

¿Cómo obtener la nacionalidad española por matrimonio?

E proceso es sencillo. En primer lugar, es necesario casarse con un ciudadano español. Una vez que lo hagas, podrás obtener una autorización de residencia y trabajo a través visado como familiar de comunitario.

Importante: La solicitud podrás iniciarla una vez cumplidos los 12 meses de vivienda en conjunto.

Además, como tendrás que presentar tu certificado de matrimonio, debes asegurarte de que el matrimonio está registrado en España. Por lo tanto, si te casaste en el extranjero, este es un paso más que tendrás que realizar. 

 

4. Ciudadanía española con la Ley de Ciudadanía para Nietos y Bisnietos 

¿Cómo obtener la nacionalidad española si mi abuelo era español?

Ahora los nietos y bisnietos de españoles también podrán obtener la ciudadanía, bajo ciertas condiciones:

  • Nietos de mujeres españolas que nacieron en España y que se casaron con ciudadanos no españoles antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad española por origen (por memoria histórica, regulada por la ley 52/2017), que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles cuando la ley entró en vigor, ya que tenían más de 18 años en ese momento.
  • Nietos de españoles que abandonaron el país y obtuvieron la ciudadanía del país al que se mudaron, perdiendo así la española antes de que nacieran sus hijos.
  • Nietos de ciudadanos españoles que incluso pudiendo conseguir la nacionalidad, perdieron su opción ya que no expresaron el deseo de conservarlo después de convertirse en mayores de edad.

*Las 3 primeras situaciones que hemos presentado pertenecen a la ciudadanía por origen, mientras que la última sería por opción.
*Para solicitar la ciudadanía según esta ley, deberán haber vivido en España por un mínimo de un año.

¿Qué documentos hay que presentar? 

Hijos de españoles emigrados:

  • Certificado de nacimiento del interesado.
  • Certificado original de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español.
  • En caso de haber nacido antes de 1870, pueden presentar un certificado español de bautismo.

Nietos de españoles emigrados:

  • Documento original del certificado de nacimiento del interesado.
  • Certificación de nacimiento también original (literal) del padre o de la madre.
  • Documento literal que certifique el nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. En caso de ser nacido antes de 1870, también podrán consignar la certificación española de su bautismo.

Mayores de edad e hijos de españoles a quienes se reconoció la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:

  • Certificado de nacimiento original del interesado.
  • Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante donde demuestre que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen. También pueden presentar certificación literal de nacimiento del interesado donde conste que es hijo de español y que no ostenta la nacionalidad española.

¿Cómo iniciar la solicitud?

Sacar una cita para entregar la solicitud en:

  • El consulado español ubicado en tu país de origen.
  • El Registro Civil Central en caso de que encontrarse en territorio español.

El día de la cita deberán aportar la documentación que acredite que se encuentran dentro de cualquiera de las 4 categorías anteriormente mencionadas.

La administración tendrá 12 meses para emitir una respuesta favorable.

¿Cuánto cuesta el trámite?

En todos los casos, se deberá proceder al pago de la tasa de 102 euros previamente al envío de la solicitud, a través de los siguientes medios:

  • Pasarela de pagos de la Agencia Tributaria mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica.
  • A través de sistemas de banca electrónica en caso de disponer de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras. Para ello, deben descargarse el modelo 790-código 026, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
  • Presencial en España en una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria con el impreso 790- código 026. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado junto con la solicitud.
    *Únicamente se admitirá el pago en España a aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

Acto de juramento de la ciudadanía española

Una vez que se ha adquirido la nacionalidad española por opción o por residencia, el nuevo ciudadano español, mayor de 14 años en adelante, debe prestar una declaración por sí mismo, jurando o prometiendo fidelidad al Rey de España y obediencia a la Constitución y a las leyes del país. Este acto se denomina Juramento a la Bandera y se le conoce popularmente como “Acto de Jura” o “la Jura de Bandera.”

La nacionalidad española es concedida por el Ministerio de Justicia, mediante expediente tramitado ante la Oficina del Registro Civil competente. Pueden encontrar más información en la página del Ministerio de Justicia

Fuente: https://www.immigrationspain.es/

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