¿Tenés ascendencia española o vivís en España y querés conseguir la nacionalidad española? En esta nota te contaremos las 4 opciones para obtenerla ya sea por residencia o por la Ley de Nietos.
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La ciudadanía española es un derecho que se otorga a aquella persona con motivo o vinculación suficiente. Permite la vivienda en España, así como la libre circulación y trabajo por territorio europeo. Si bien la forma más sencilla de obtener la nacionalidad española es por nacimiento, es decir, haber nacido dentro del territorio, también los extranjeros pueden obtenerla de varias formas diferentes.
Bueno, obviamente no es por el solo hecho de ser españoles, sino por los beneficios que esta ciudadanía te puede dar, que no conseguís con la argentina, como poder vivir en cualquier país de Europa (salvo el Reino Unido, por el reciente Brexit) sin ningún tipo de visa ni permiso especial y por tiempo ilimitado. Además, obviamente de esta forma es más fácil acceder a un trabajo y a estudios en Europa, sin necesidad de visas de estudio.
1. Por opción: Pueden adquirirla aquellas personas cuyos padres ya la adquirieron antes. Esto aplica para hijos menores de 18 años, aunque en algunos casos, es posible solicitarla hasta los 20, ya que los hijos tienen derecho a reclamar su ciudadanía durante 2 años completos.
2. Por residencia: Se exige residir en España durante 10 años de forma legal. Sin embargo, hay casos en los que el período de residencia se reduce y es el caso para iberoamericanos y descendientes de españoles.
3. Por matrimonio: Al casarte con un ciudadano español.
4. Por medio de la Nueva Ley de Nietos, la misma incluye a:
*En todos los casos deberán haber vivido en España por un mínimo de un año.
A continuación te contamos en detalle qué se necesita y cómo se aplica en cada caso:
Un ciudadano español por opción es aquella persona que ha conseguido la ciudadanía española gracias a que sus padres la consiguieron antes. Esto aplica para hijos menores de 18 años. Sin embargo, en algunos casos específicos, es posible solicitar la ciudadanía por opción para hijos de hasta los 20, ya que los hijos tienen derecho a reclamar su ciudadanía durante 2 años completos.
Pueden acceder a la nacionalidad española por opción las siguientes personas:
Esta opción puede ser solicitada directamente por el interesado, si es mayor de 14 años. Si se trata de un menor de edad o discapacitado, la declaración de opción se puede realizar mediante la actuación de un representante legal.
Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o su representante en caso de vivir en España y si viven en el extranjero, en el Consulado español ubicado en el país de residencia.
El proceso tarda en total 1 año aproximadamente. Una vez que envíen la solicitud (en el consulado del país de origen o en España), recibirán una respuesta entre 6 y 12 meses.
Después, en un plazo de 1-2 meses, podrán obtener su pasaporte español.
Para obtener la nacionalidad es por residencia, se exige residir en España durante 10 años de forma legal. Sin embargo, hay casos en los que el período de residencia se reduce y es el caso para iberoamericanos y descendientes de españoles.
*La persona debe haber pasado la totalidad de los años con un permiso de residencia válido y haber residido esos años ininterrumpidamente (esto significa que no puede salir del país durante un largo período de tiempo, ni tampoco puede frecuentemente).
*Los meses con el visa de estudiante o de turista no cuentan para la ciudadanía. Son estancias, no períodos de residencia legal.
La mejor opción es por medios a través de la web del Ministerio de Justicia, pero también se admite la presentación de la solicitud de manera presencial (en papel) en el Registro Civil.
*Todos los documentos procedentes del extranjero deben estar debidamente traducidos y legalizados por vía consular. Más info acá.
*En el caso de personas nacionales de un país de habla castellana, están exentas de la realización del examen DELE. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por último, deben demostrar un comportamiento cívico correcto durante los últimos años para que se apruebe su nacionalidad española. Para ello, las autoridades revisarán sus antecedentes penales y si tienen o no antecedentes policiales.
Pueden registrar antecedentes policiales pero conseguir la ciudadanía de todos modos, siempre y cuando haya sido un comportamiento aislado, así como también podrías ser clasificado como alguien con mala conducta cívica alguien que renueva tardíamente tu tarjeta de residencia.
Para probar su grado de integración en la sociedad española, los solicitantes deberán someterse a la llamada “Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, CCSE”, con preguntas de todo tipo: geografía, organización del Estado, historia, cultura general o lengua. Más allá del test, se valora la integración de los aspirantes preguntándoles si tienen más relación con amigos españoles o compatriotas, cuáles son sus motivaciones para vivir en España o qué creen que pueden aportar al país. Para cada pregunta se ofrecen tres respuestas de las cuales solo una de ellas es válida, y el tiempo máximo para la realización de la prueba será de 45 minutos.
Una vez realizado y aprobado el examen se expedirá un certificado válido por los próximos 4 años. Durante este tiempo, se puede gestionar la nacionalidad española, ya que si pasan más de 4 años y no se ha hecho, se tendrá que volver a rendir.
Los exámenes son gestionados por el Instituto Cervantes, donde pueden encontrar más información.
Todo el proceso completo suele durar 3 años.
La ciudadanía por matrimonio es una buena opción para personas que quieran obtener la nacionalidad española sin tener que vivir 10 años en el país. Eso si, deberás al menos residir durante un año en España y casarte con un ciudadano español.
E proceso es sencillo. En primer lugar, es necesario casarse con un ciudadano español. Una vez que lo hagas, podrás obtener una autorización de residencia y trabajo a través visado como familiar de comunitario.
Importante: La solicitud podrás iniciarla una vez cumplidos los 12 meses de vivienda en conjunto.
Además, como tendrás que presentar tu certificado de matrimonio, debes asegurarte de que el matrimonio está registrado en España. Por lo tanto, si te casaste en el extranjero, este es un paso más que tendrás que realizar.
Ahora los nietos y bisnietos de españoles también podrán obtener la ciudadanía, bajo ciertas condiciones:
*Las 3 primeras situaciones que hemos presentado pertenecen a la ciudadanía por origen, mientras que la última sería por opción.
*Para solicitar la ciudadanía según esta ley, deberán haber vivido en España por un mínimo de un año.
Hijos de españoles emigrados:
Nietos de españoles emigrados:
Mayores de edad e hijos de españoles a quienes se reconoció la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:
Sacar una cita para entregar la solicitud en:
El día de la cita deberán aportar la documentación que acredite que se encuentran dentro de cualquiera de las 4 categorías anteriormente mencionadas.
La administración tendrá 12 meses para emitir una respuesta favorable.
En todos los casos, se deberá proceder al pago de la tasa de 102 euros previamente al envío de la solicitud, a través de los siguientes medios:
Una vez que se ha adquirido la nacionalidad española por opción o por residencia, el nuevo ciudadano español, mayor de 14 años en adelante, debe prestar una declaración por sí mismo, jurando o prometiendo fidelidad al Rey de España y obediencia a la Constitución y a las leyes del país. Este acto se denomina Juramento a la Bandera y se le conoce popularmente como “Acto de Jura” o “la Jura de Bandera.”
La nacionalidad española es concedida por el Ministerio de Justicia, mediante expediente tramitado ante la Oficina del Registro Civil competente. Pueden encontrar más información en la página del Ministerio de Justicia.
Fuente: https://www.immigrationspain.es/