Finalmente habilitaron la solicitud de la devolución de la percepción del 35%, vigente desde el 16 de septiembre de 2020, para quienes pagan Impuesto a las Ganancias. Esta percepción rige tanto para la compra de dólares para ahorro como para consumos con tarjetas de crédito o débito en moneda extranjera y pagos de servicios en moneda extranjera realizados en el país.
Quienes trabajan en relación de dependencia y deben pagar el impuesto a las Ganancias sobre sus remuneraciones ya tienen la posibilidad de cargar las percepciones sufridas por la RG AFIP 4815/2020 a cuenta de Ganancias y/o Bienes Personales correspondientes al período del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2020, en el F572 Web (SIRADIG - Trabajador) desde la web de AFIP.
Lo que estarían haciendo al cargar esto es informar a su agente de retención (su empleador, en caso de trabajadores en relación de dependencia) que considere este cargo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, es decir que en este caso, en sus próximos recibos de sueldo, les retendrán un menor porcentaje de ganancias, o hasta les devolverán dinero a cuenta de ganancias, dependiendo del monto correspondiente a descontar.
Pueden consultar también cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% en AFIP si no pagan Ganancias ni Bienes Personales.
A tener en cuenta:
*La carga de este concepto debe realizarse una vez terminado el año calendario por el cual se quieran informar las percepciones sufridas. Es decir que las percepciones que se pueden deducir ahora son las de 2020, todo lo que se haya percibido en 2021, se podrá deducir recién en 2022.
*Textual del sitio de AFIP: ”El día 31/03/2021 vence INDEFECTIBLEMENTE el plazo para informar los conceptos que pretende deducir para el año fiscal 2020. A tales efectos, deberá incorporar los datos antes del plazo indicado, verificando el envío de los mismos a su agente de retención.” - así que ¡no se cuelguen!
Ingresan a afip.gov.ar con su CUIL y Clave Fiscal
SiRADIG - Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
Los conceptos que se pueden detallar en esta opción son:
Revisen bien que no esté omitido ninguno.
Y Listo!
La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. Por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.
La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.
Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informaste a través del servicio “Declaración de CBU”.
En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
*Más información en detalle sobre la percepción del 35% en la página de AFIP.
Fuente: Infoviajera