Desde el mes de septiembre de 2020 se ha comenzado a aplicar una percepción del 35% tanto para la compra de dólares para ahorro como para consumos con tarjetas de crédito o débito en moneda extranjera y pagos de servicios en moneda extranjera realizados en el país, que rige a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.
A partir de este mes, la AFIP comenzará a devolver tal percepción a aquellas personas que no estén sujetas a cualquiera de estos impuestos, además de reintegrar la diferencia a aquellas que sí los paguen pero que hayan acumulado un saldo mayor del que corresponde.
A tener en cuenta:
*La carga de este concepto debe realizarse una vez terminado el año calendario por el cual se quieran informar las percepciones sufridas. Es decir que las percepciones que se pueden deducir ahora son las de 2023. No hay plazo de vencimiento para pedir la devolución, pero les dejo un tip en el Paso a Paso ;)
Consultá también Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% en AFIP si pagás Ganancias.
Ingresan a afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, y se dirigen a "Devolución de percepciones". Si no sale en la home principal, pueden buscarlo con la lupa.
Deben repetir este paso mes a mes hasta completar su año fiscal. La AFIP debería mostrar automáticamente todas las percepciones, pero si te faltan algunas, se pueden cargar de forma manual, sujetas a revisión.
Si quisieran saber el estado de su presentación, en “Buscar” podemos ver todas las presentadas y ver el detalle o imprimir cada una.
Ahora, solo queda esperar a que se realice el pago. Recuerden que se hará al CBU que hayan presentado en AFIP.
Tip: Cuanto antes lo realicen, mejor, ya que empiezan a correr los intereses a nuestro favor por demora de pago.
Podés consultar las percepciones que te realizaron a través del servicio “Mis Retenciones” al que podés acceder con clave fiscal.
Tenés la obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.
Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” van a estar pre-cargadas las percepciones que te practicaron en 2020 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT y vas a poder cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén pre-cargadas, para las cuales es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes.
Una vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. Por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.
La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.
Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informaste a través del servicio “Declaración de CBU”.
En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
*Más información en detalle sobre la percepción del 35% en la página de AFIP.
Según el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, las percepciones no serán computadas de inmediato. Aunque las informen mensualmente, el empleador sólo está habilitado a computarlas en la liquidación anual (en el mes de abril de cada año) o final (cuando se termine la relación laboral con el empleado).
Fuente: Infoviajera