¿Quiénes están habilitados a viajar en los vuelos de cabotaje?

Actualizado el Martes 2, Marzo 2021 Publicado el Martes 2, Marzo 2021 en Recomendaciones de viajes

Según la publicación del Ministerio de Transporte en el Boletín Oficial mediante la resolución 221/2020, se habilitaron los vuelos de cabotaje a partir de hoy 22 de octubre.  

Por el momento, Aerolíneas Argentinas es la única aerolínea operando estos vuelos desde el aeropuerto de Ezeiza. JetSmart ya tiene pedida autorización para comenzar a volar a partir de mañana viernes 23 desde el aeropuerto de El Palomar, con un primer vuelo a Mendoza y Flybondi a partir del mes de noviembre. Cabe aclarar que las aerolíneas low cost aún aguardan confirmación oficial por parte de la ANAC.

En una primera instancia, la habilitación estará acotada únicamente a casos especiales: personas que deban realizarse tratamientos médicos y sus acompañantes y otras 31 excepciones de actividades y servicios esenciales detallados a continuación:

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y trabajadores del sector público convocados por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Personal diplomático y consular extranjero.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
25. Operación de centrales nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.
30. Personal de la Anses.
31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.

En todos los casos, los pasajeros deberán tramitar un permiso de circulación para abordar los vuelos de cabotaje.

¿Qué requisitos exige cada provincia para ingresar?

Todavía faltan algunas confirmaciones oficiales de algunas provincias y por su parte, Formosa ya anunció que no autoriza la entrada de vuelos. 
En cuanto a requisitos para ingresar a las provincias, algunas de ellas exigirán un test negativo a los pasajeros de entre 48 y 72 horas previas al embarque. Cuando avance la aprobación de las autoridades de cada provincias, se irán sumando otros destinos como Comodoro Rivadavia o Catamarca. 

Provincias que exigen test de 72 horas antes del embarque:

Provincias que exigen test de 48 horas antes del embarque:

Provincias que no pedirán ningún requisito especial a los pasajeros provenientes del AMBA:

Pueden ver los requisitos de ingreso detallados por provincia ingresando al link. 

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